Funciones Constitucionales
La Personería Municipal de El Bagre es la entidad encargada de ejercer control administrativo en el municipio y cuenta con autonomía presupuestal y administrativa. Ejerce las funciones de Ministerio Público que les confiere la Constitución Política y la Ley, así como las delegadas por la Procuraduría General de la Nación.
A continuación, la funciones otorgadas en la Ley 136 de 1994:
Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
Defender los intereses de la sociedad.
Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes (acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación), bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones. Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.
Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y antes las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que puedan oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la Ley.
Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y prejuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades. El poder disciplinario del personero no se ejerce respecto del alcalde, de los concejales y del contralor. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede delegarla en los personeros. La Procuraduría General de la nación, a su juicio, podrá delegar en las personerías la competencia a que se refiere este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñe sus funciones en el respectivo municipio o distrito.
Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituya mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en casos de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.
La Personería Municipal es la puerta de entrada de la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2001), le corresponde velar por la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto.
¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?
Dirigirse a la Personería Municipal o enviar un oficio
Información de contacto
Teléfono:(+57) 4 8372357-3217051076
Dirección: Frente al Centro Administrativo Municipal
Correo Electrónico: personeria@elbagre-antioquia.gov.co
Horario de Atención: Lunes a jueves 7:00 a.m. a 12:00 m - 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Viernes 7:00 a.m. a 12:00 m - 2:00 p.m. a 5:00 p.m.